Uno pensaría que la decisión de restringir las transacciones en efectivo en dólares en México se debe a que había múltiples y crecientes movimientos sospechosos de lavado de dinero en las transacciones bancarias. Sin embargo, cuando se analiza la información que provee la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda se encuentra uno con la siguiente tendencia:
Donde las operaciones inusuales se definen como:
Nótese que estos movimientos pueden ser simplemente inusuales por el monto, frecuencia o ambas. Es decir, una venta de un auto o de un bien inmueble puede dar lugar a un movimiento "inusual".
En el gráfico anterior se observa que la tendencia entre 2005 y 2008 era decreciente, mientras que en 2009 hubo un cierto repunte que, sin embargo, se encuentra aun por debajo de su nivel de 2005 y 2006, es decir, este reporte de movimientos "inusuales", no parece ser compatible con la percepción de una tendencia creciente en este tipo de movimientos.
Ahora bien, no nos enfoquemos únicamente en las operaciones "inusuales", las cuales, a pesar de todo, pueden referirse a montos relativamente pequeños. Veamos ahora la tendencia de las operaciones relevantes, donde éstas se definen como
"operaciones, actividades, conductas o comportamientos que no concuerden con los antecedentes o actividades conocidas o declaradas por los respectivos clientes de las instituciones financieras y demás sujetos obligados en términos de dichas disposiciones, o con su patrón habitual de comportamiento transaccional, en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicho comportamiento, o bien, aquellas que, por cualquier otra causa, esas instituciones o sujetos consideren que los recursos pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal —relativos al financiamiento al terrorismo nacional e internacional o al lavado de dinero— o cuando se considere que los recursos pudieran estar destinadas a favorecer la comisión de los delitos señalados en este párrafo."
Nótese que estos movimientos pueden ser simplemente inusuales por el monto, frecuencia o ambas. Es decir, una venta de un auto o de un bien inmueble puede dar lugar a un movimiento "inusual".
En el gráfico anterior se observa que la tendencia entre 2005 y 2008 era decreciente, mientras que en 2009 hubo un cierto repunte que, sin embargo, se encuentra aun por debajo de su nivel de 2005 y 2006, es decir, este reporte de movimientos "inusuales", no parece ser compatible con la percepción de una tendencia creciente en este tipo de movimientos.
Ahora bien, no nos enfoquemos únicamente en las operaciones "inusuales", las cuales, a pesar de todo, pueden referirse a montos relativamente pequeños. Veamos ahora la tendencia de las operaciones relevantes, donde éstas se definen como
"operaciones con las instituciones financieras y demás sujetos obligados en términos de dichas disposiciones, realizadas con billetes y monedas de curso legal en México o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas de platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares estadounidenses, independientemente de que puedan estar vinculados con esquemas de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo."La tendencia de estas operaciones relevantes es la siguiente:
Es decir, si habían venido creciendo entre 2005 y 2008, pero en 2009 hubo una caída súbita en este tipo de operaciones. No sólo eso, sino que el número de operaciones relevantes en 2009 fue inferior al de 2005, mientras que, en 2010, la tendencia descente parecía continuar. Lo realmente importante, sin embargo, es el bajo número de operaciones relevantes en el sistema bancario: poco menos de 20 por día hábil. Y de aquí surge una pregunta: ¿será muy difìcil darle seguimiento a 20 operaciones relevantes diarias?
Finalmente, veamos la tendencia de las llamadas "operaciones preocupantes", las cuales se definen como:
Finalmente, veamos la tendencia de las llamadas "operaciones preocupantes", las cuales se definen como:
"operaciones, actividades, conductas o comportamientos de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de las instituciones financieras y demás sujetos obligados en términos de dichas disposiciones que, por sus características, pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de las normas en esa misma materia, o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para dichas instituciones y sujetos obligados."El número de estas operaciones en años recientes es el siguiente:
Es decir, un promedio de menos de 150 "operaciones preocupantes" por año, menos de una por día hábil en México.
Viendo esta información no queda sino preguntarse: ¿estará bien la información de inteligencia financiera del gobierno? ¿En verdad hay menos de 20 operaciones relevantes por día y menos de una operación preocupante por día en el sistema bancario? Si esto es correcto, ¿entonces por qué insistir en que el dinero del narcotráfico está inundando el sistema bancario? ¿Por qué tomar medidas generalizadas que afectan a múltiples cuentahabientes, cuando el problema pareciera ser de tan escasa magnitud? ¿Como que algo no cuadra, no?