Este es mi artículo publicado el viernes 14 de marzo en el periódico El Universal:
Ayer se publicó en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público en el cual se aprueba un proyecto de decreto que incluye, entre otras cosas, los mecanismos de funcionamiento del llamado Seguro de Desempleo. En el mencionado dictamen se concluye que, a diferencia de lo que se había planteado en la iniciativa originalmente presentada, “no es dable la creación de una Ley de Seguro de Desempleo” sino que todas las disposiciones correspondientes pueden ser “incluidas en las reformas propuestas a la Ley del Seguro Social.”
Esta primera decisión de las Comisiones Unidas es muy reveladora del carácter que tiene el llamado Seguro de Desempleo que se está proponiendo: no es algo que amerite una ley en sí mismo, en parte porque no es en realidad un auténtico seguro de desempleo. Lo que en realidad aprobaron las Comisiones, y que en cualquier momento podría aprobar el pleno de la Cámara de Diputados, está muy lejos de ser un auténtico mecanismo de seguridad social que garantice un decoroso flujo de ingresos a los trabajadores en el caso de que estos llegaran a perder su empleo por razones ajenas a su voluntad.
Así, en lugar de constituir un auténtico fondo solidario con impuestos generales o una nueva subcuenta individual con aportaciones adicionales (ya sea del empleador, de los trabajadores o del gobierno) que permitieran proteger a los trabajadores frente a una eventual pérdida de su trabajo, lo que se aprobó es fundamentalmente un mecanismo que le permite a un trabajador acceder (con una serie de restricciones) a sus propios recursos que, en principio, deberían estar destinados a la eventual adquisición de una vivienda propia. Esto es así porque lo que se aprobó fue financiar al llamado seguro de desempleo mediante una parte de los recursos que hasta ahora aportan los patrones a la subcuenta de vivienda de los trabajadores. Estas aportaciones patronales, que hasta hoy son del 5% del salario y que una vez realizadas pasan a formar parte del patrimonio de los trabajadores, se propone que sean divididas de tal manera que 2% del salario siga fluyendo a la subcuenta de vivienda mientras que el restante 3% iría a una subcuenta mixta destinada a financiar el seguro de desempleo. Así, en los hechos lo que se estaría aprobando es un mecanismo que, aunque aparentemente otorga un nuevo derecho a los trabajadores, en realidad lo hace a costa de reducir la capacidad de ejercer otro: el de tener derecho a una vivienda digna. Es decir, se trata de un seguro de desempleo financiado fundamentalmente con los recursos de los propios trabajadores. Es, por lo tanto, una verdadera simulación.
Más allá de simular otorgarle a los trabajadores un nuevo derecho (algo que quizá ni siquiera les importe a los legisladores), también debe considerarse que una decisión de esta naturaleza puede tener otro tipo de implicaciones económicas para el país. Por ejemplo, es evidente que la disminución en los recursos destinados a la subcuenta de vivienda tendrá eventualmente un impacto negativo en la demanda de vivienda de los trabajadores y, por lo tanto, en el desarrollo y recuperación de este sector.
Finalmente, cabe cuestionar el destino de los recursos adicionales que obtuvo el gobierno federal como resultado de la Reforma Hacendaria. Según esto, dicha reforma tenía un carácter social precisamente porque permitiría financiar proyectos como el seguro de desempleo. Ahora sabemos que esto no es así, ya que la contribución del gobierno a este programa será mínima (0.5% de los salarios de los trabajadores para un fondo solidario). Considerando que el presupuesto del gobierno para 2014 aumentó en más de 9% en términos reales, cabe preguntarse lo siguiente: si estos recursos adicionales no serán utilizados para financiar este tipo de programas, ¿cuál fue el verdadero objetivo de la Reforma Hacendaria?